La Policía Nacional presenta un nuevo grupo de Delitos Tecnológicos en Baleares

La Policía Nacional cuenta desde el mes de septiembre, con un nuevo grupo de Delitos Tecnológicos en la Jefatura Superior de Policía en Illes Balears.

 

Cinco agentes forman el grupo con un Inspector al mando y cuatro policías y llevarán a cabo aquellas investigaciones que según lo establecido en la Instrucción 2/2011 de la Fiscalía General del Estado, están vinculados en una u otra forma al uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y que a priori, sin perjuicio de asignaciones competenciales diferentes a nivel interno por cuestiones de índole operativa.

 

Las competencias del Grupo de Delitos Tecnológicos son las siguientes:

- Daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios.

- Delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos.

- Delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometidos a través de las TICs, o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos.

- Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos.

- Delitos de estafa, siempre que se utilicen las TICs para llevar a efecto la transferencia u operación de cualquier tipo en perjuicio de otro.

- Delitos de acoso a menores de 13 años (Child grooming), cuando se lleve a efecto a través de las TICs.

- Delitos de corrupción de menores o de personas discapacitadas relativas a pornografía infantil cuando para el desarrollo y/o ejecución de la actividad delictiva se utilicen las TICs.

- Delitos contra la propiedad intelectual cuando se cometan utilizando las TICs.

- Delitos de falsificación documental cuando para la ejecución del delito se hubieran empleado las TICs, siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva.

- Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma cometidos a través de las TICs.

- Delitos de amenazas cometidos a través de las TICs.

- Delitos contra la integridad moral cometidos a través de las TICs, siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva.

- Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia o de negación o justificación de delitos de genocidio, cometidos a través de las TICs.

- Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante la utilización de las TICs y en los que dicha circunstancia genere una especial complejidad en la investigación criminal.