Baleares relaja las restricciones en el sector de la restauración por la buena situación epidemiológica de las islas. Además, los cafés-concierto y las discotecas también son los grandes beneficiados de las nuevas medidas.
Bares y restaurantes
Los bares y restaurantes pueden abrir hasta las 2 de la madrugada.
Cafés-concierto y bares de copa.
Los cafés concierto y bares de copas podrán reabrir hasta las 2 de la madrugada pero sin que se permita el baile y consumiendo en mesas. El día 26 de junio se celebrará la primera prueba piloto en una discoteca situada en el Paseo Marítimo de Palma.
Playa de Palma
El Consell de Govern ha aprobado nuevas restricciones en la Playa de Palma después de comprobar, según los informes policiales y de distintos cuerpos de inspección, que la mayoría de los incumplimientos respecto a la normativa covid se están produciendo en esta zona.
Por ello se han aprobado las siguientes limitaciones:
Velatorios y entierros
Aumenta a 120 personas en exteriores y 50 en interiores (siempre y cuando no se supere el 50 % de aforo del espacio) la participación en comitivas para el entierro o despedida para la cremación del cuerpo del difunto.
Otras ceremonias: bodas, bautizos, comuniones…
Aforo de 120 personas en exteriores y 50 en interiores. Se autoriza el baile, siempre que se desarrolle con mascarilla. El horario se ajustará al de la restauración. Se permitirán hasta 200 personas en exteriores o 100 en interiores si todos los asistentes están vacunados o han tenido una prueba de antígenos o PCR negativa hecha justo antes del evento.
Toque de queda
No hay toque de queda en todas las islas.
Reuniones sociales y familiares
El Tribunal Supremo eliminó las limitaciones en las reuniones sociales.
Comercios y grandes superficies
Pueden utilizar el 100% de su capacidad. A petición de los alcaldes, en las zonas turísticas en las que las ordenanzas municipales lo permitan, se podrán abrir los comercios hasta las 00:00 horas con el máximo de su aforo disponible.
Las grandes superficies deberán garantizar que no se superen los niveles de CO2, manteniéndolos por debajo de 800 ppm en todo el establecimiento. Con este objetivo instalarán aparatos de medición que sean visibles al público.
Parques y playas
Los parques infantiles o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público, salvo entre las 00.00 y las 06.00 horas. También se podrá permanecer en las playas, excepto en este mismo horario: de 00.00 a 06.00 horas.
Academias de baile
Se permiten grupos de hasta 25 personas (hasta ahora eran 20) simultáneamente en la misma sala para las actividades que se lleven a cabo en las academias de baile, siempre que se respete el 50% de la capacidad máxima. La mascarilla será obligatoria en todo momento.
Salas de actividades dirigidas y de musculación
En las salas de actividades dirigidas se permite la presencia simultánea en la misma sala de un grupo de máximo 25 personas en el caso de actividades de baja intensidad o de un grupo de máximo 20 personas en el caso de actividades de alta intensidad. En todo caso, es obligatorio el uso de mascarilla, tanto para el personal monitor como para quien realiza la actividad deportiva.
Las actividades que se lleven a cabo en el resto de instalaciones deportivas cubiertas, incluidas las piscinas cubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima.
Las actividades que se lleven a cabo en las instalaciones deportivas descubiertas, incluidas las piscinas descubiertas, tanto para uso recreativo como deportivo, salvo las piscinas privadas para uso familiar, se permiten siempre que no se supere el 100% de la capacidad máxima (ahora 75%).
Actividad física al aire libre
La actividad física al aire libre, incluyendo las actividades de senderismo, se puede llevar a cabo sin limitaciones en el número máximo de personas por grupo (ahora eran 30). Se deberá mantener la distancia de seguridad entre personas no convivientes.
Eventos deportivos
En las competiciones deportivas se aumenta el aforo del público permitido:
-En instalaciones deportivas cubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 1.500 personas (ahora 800).
-En instalaciones deportivas descubiertas, un 50% de la cabida máxima hasta un máximo de 5.000 personas (ahora 2.000).
Deporte no federado organizado
Se permite el deporte no federado de contacto a nivel de entrenamiento cumpliendo los aforos establecidos y los grupos burbuja que existen para el deporte federado.
- Deportes de campo: grupos de entrenamiento estables de como máximo 30 personas.
- Deportes de pista: grupos de entrenamiento estables de como máximo 20 personas.
- Deportes de contacto: grupos de entrenamiento estables de como máximo 10 personas.
Cines y circos de carpa
Podrán ocuparse hasta un 75 % de su aforo.
Teatros, auditorios, salas de conciertos y espacios similares
Los teatros, auditorios y salas de conciertos podrán desarrollar su actividad siempre y cuando no superen el 75 % del aforo máximo autorizado en espacios interiores y hasta el 100% en exteriores. En espacios similares se aplicará el mismo aforo, con un máximo 1.500 personas en interiores y hasta 5.000 en exteriores. En todos los casos, los asistentes permanecerán sentados. Si el espacio ofrece servicio de bebidas y alimentos, se habilitarán mesas, donde se aplicarán las mismas medidas que en el sector restauración. El consumo permanece prohibido en conciertos de música en vivo en interiores.
Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos
Se eliminan todas las restricciones, salvo las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.
Establecimientos de juegos y apuestas
Se amplía el horario de apertura hasta las 02.00 h con un 50 % máximo de aforo. Podrán tener actividad de restauración, siguiendo las normas que se aplican en el sector.
Condiciones para los locales de ocio infantil
La actividad de los locales de ocio infantil se desarrollará respetando el 75 % del aforo máximo autorizado, sin límite máximo de personas
Centros recreativos para gente joven
Los espacios podrán ocuparse al 75 % de su aforo. Las actividades de ocio infantil serán máximo de 200 participantes. Las tiendas de campaña podrán ocuparse un 50 %, con un máximo de 6 personas por habitáculo.
Las habitaciones compartidas también podrán ocuparse hasta un 75 %.
Congresos, seminarios, reuniones de negocio y similares
Se mantiene el 75% de aforo máximo del establecimiento, tanto en interior como exterior, pero sin número máximo de asistentes.
Centros recreativos para personas mayores
Se amplía el aforo permitido hasta el 75% del aforo máximo siempre y cuando se mantengan las medidas de prevención general (mascarilla, distancia, ventilación...). En el supuesto de que se ofrezca servicio de restauración, las medidas serán las que se aplican a dicho sector.
Hoteles, refugios y otros establecimientos turísticos
Los espacios comunes podrán ocuparse hasta el 75%.
Ferias y fiestas populares
Se permite la realización de ferias y muestras, conforme a la normativa COVID-19 específica para mercados ambulantes. Se permite la realización de actos culturales, deportivos e institucionales ligados a la celebración de fiestas populares, siempre y cuando se sigan las medidas frente a la COVID-19 correspondientes al tipo de actividad. También se permite de nuevo la realización de bailes populares. No se permite, pero, la realización de eventos tipo cenas al fresco o verbenas.
Campamentos
Quedan autorizados, con un aforo máximo de un 50 % por tienda o 3 personas de diferentes núcleos de convivencia. En las escuelas de verano que se realicen en estas instalaciones, se permitirá un máximo de 150 personas.
Transportes
Se eliminan todas las restricciones, a excepción de las medidas generales: distancia, mascarilla, ventilación e higiene.